ELECCIONES GENERALES 2026

SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL

CREDENCIAL

Mediante el presente documento y de conformidad con el artículo 30° y 38° de la Resolución N° 0850-2025-JNE, se otorga la presente credencial de {{ $isCoordLocal ? 'PERSONERO DE CENTRO DE VOTACIÓN' : 'PERSONERO ANTE LA MESA DE SUFRAGIO' }} de la Organización Política JUNTOS POR EL PERÚ al Señor (a)

Nombres y Apellidos
@if($isCoordLocal)del Personero de
Centro de Votación:@else del Personero ante
Mesa de Sufragio:@endif
{{ mb_strtoupper($personero->full_name, 'UTF-8') }}
Número de
Documento nacional
de identidad (DNI):
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{{ $isCoordLocal ? 'CENTRO DE VOTACIÓN ANTE EL QUE SE ACREDITA AL PERSONERO' : 'MESA DE SUFRAGIO ANTE LA QUE SE ACREDITA AL PERSONERO' }}

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Nombre del Centro
de Votación
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Ubicado en: {{ $votingLocation->address }}
Distrito, Provincia y
Región:
{{ $district->name }}, {{ $province->name }} — Región {{ $department->name }}
Mesa de Sufragio N° @if($votingTable) {{ $votingTable->table_number }} @endif

PERSONERO LEGAL QUE OTORGA LA CREDENCIAL

Firma

{{ $personeroLegal['full_name'] }}

PERSONERO LEGAL TITULAR

JUNTOS POR EL PERÚ

REGLAMENTO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONEROS EN PROCESO ELECTORALES – RESOLUCIÓN N° 0850-2025-JNE
Artículo 30°. - Oportunidad para el reconocimiento de personeros. La solicitud de reconocimiento de personeros de los centros de votación se presenta ante los JEE hasta siete días calendario antes de la elección. La solicitud de reconocimiento de personeros ante las mesas de sufragio se presenta ante los JEE hasta siete días calendario antes de la elección. Una vez vencido dicho plazo, los personeros legales pueden acreditar a los personeros de los centros de votación directamente ante los coordinadores que la ODPE haya asignado a tales centros. Asimismo, pueden acreditar a los personeros ante las mesas de sufragio, directamente ante el presidente de la mesa durante el día de la elección correspondiente. // Artículo 38.- Legitimidad para acreditar personeros. El personero legal inscrito ante el ROP y el personero legal reconocido por el JEE pueden acreditar a los personeros de centros de votación y los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el extranjero. El funcionario consular y el presidente de la mesa de sufragio deben verificar que la credencial sea emitida por el personero legal competente. No se acepta la presentación de credenciales suscritas por terceros.